Deuda con Hacienda

¿Puedo cancelar la deuda con Hacienda con la Segunda Oportunidad?

Sí. Desde la sentencia del TJUE de noviembre de 2024 y las posteriores del Tribunal Supremo en 2026, es posible exonerar deuda con Hacienda por encima del límite legal de 10.000€ cuando su aplicación resulta desproporcionada. Es uno de los avances más importantes de la ley en los últimos años.

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Segunda Oportunidad y deuda con hacienda
La exoneración de deuda pública es la frontera que la Segunda Oportunidad ha cruzado definitivamente en 2026. El TJUE y el Tribunal Supremo han abierto la puerta a cancelar deudas con Hacienda y Seguridad Social muy por encima de los límites legales.

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Casos resueltos con deuda con hacienda
Casos reales (datos anonimizados)
Pedro M. · Autónomo cesado · Deuda AEAT
13 meses
67.800€ cancelados
Carmen S. · Particular · IRPF + IVA pendiente
9 meses
23.400€ cancelados
Preguntas frecuentes sobre deuda con hacienda y la Segunda Oportunidad
¿Cuánta deuda con Hacienda puedo cancelar?
Legalmente el límite es 10.000€, pero desde 2024 los juzgados pueden superar ese límite cuando su aplicación es desproporcionada. El Tribunal Supremo ha consolidado esta doctrina en 2026 con varias sentencias favorables al deudor.
¿Hacienda puede oponerse a la exoneración?
Sí, la Agencia Tributaria puede personarse en el procedimiento y oponerse. Por eso es fundamental presentar el caso correctamente y con toda la documentación que acredite buena fe e insolvencia real.
¿Qué tipos de deuda con Hacienda se pueden cancelar?
IRPF, IVA, retenciones, recargos e intereses de demora. Las sanciones tributarias tienen un tratamiento específico y no siempre son exonerables — depende del caso y del juez.
¿Puedo incluir deuda con Hacienda si soy autónomo activo?
Sí. Los autónomos activos con deuda acumulada con Hacienda pueden acogerse a la Segunda Oportunidad sin necesidad de cesar la actividad, siempre que cumplan el resto de requisitos.
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